Impuestos¶
Aquí ves una estimación de lo que toca pagar cada mes de ISR y de IVA. Está en Fiscal → Impuestos.
Es una estimación, no una declaración
Contadioro calcula con tus comprobantes y las tablas vigentes, pero tú revisas y decides. Verifica siempre contra tu criterio profesional antes de presentar.
Cómo usarlo¶
- Elige la empresa.
- Elige el mes y el año (por defecto aparece el último mes terminado).
- Lee los resultados.
Verás:
| Bloque | Qué te dice |
|---|---|
| ISR a pagar | Los ingresos cobrados sin IVA, la tasa, el ISR causado, lo que ya te retuvieron y el saldo a favor si hay |
| IVA a pagar o a favor | IVA trasladado cobrado, menos el IVA acreditable, menos el IVA retenido |
| Fecha límite | Normalmente el día 17 del mes siguiente (o el siguiente día hábil) |
| Avance contra el tope anual | Qué tan cerca estás de salirte del régimen |
| Avisos | Cosas que conviene revisar (por ejemplo, facturas PPD que aún no cuentan) |
También puedes exportar a Excel el cálculo.
Qué regímenes se calculan¶
| Régimen | ¿Lo calcula? |
|---|---|
| 626 RESICO (persona física) | Sí |
| 612 Actividad empresarial y profesional | Sí |
| 601 General de Ley, personas morales | Sí. Necesita el coeficiente de utilidad; sin él, el ISR sale en cero con un aviso en rojo |
| 605 Sueldos y salarios | No: el patrón retiene el ISR cada mes |
| 625 Plataformas tecnológicas | No: hay que verificar las tasas vigentes |
| Otros | Aparece un mensaje diciendo por qué no hay cálculo |
El IVA se calcula igual para todos.
Ejemplo: RESICO de «Lucía Herrera Campos», septiembre¶
Lucía cobró en septiembre $40,000 (sin IVA).
- Según la tabla del artículo 113-E de la LISR, hasta $25,000 al mes la tasa es 1.00 %, hasta $50,000 es 1.10 %.
- Como $40,000 cae en el tramo hasta $50,000, la tasa es 1.10 % y se aplica a todo el ingreso del mes.
- ISR causado: \(40,000 × 1.10 % = **\)440**.
- Si le retuvieron ISR en sus facturas, se resta del causado. Si le retuvieron más, queda saldo a favor.
Cómo se cuentan los ingresos en RESICO
Solo cuentan los ingresos efectivamente cobrados. Una factura PPD cuenta cuando se cobra (con su complemento de pago), no cuando se emite. Y el redondeo es al peso, como indica el artículo 20 del CFF.
Ventas al extranjero¶
Si la empresa le factura a un cliente fuera de México (RFC genérico extranjero XEXX010101000 e IVA 0%), la factura sale marcada como Exportación. Sí cuenta como ingreso para el ISR, con IVA en 0%.
Si algo no cuadra¶
| Qué ves | Qué hacer |
|---|---|
| Todo en cero | Revisa que hayas descargado las facturas de ese mes en Descargas |
| Aviso «facturas PPD sin contar» | Faltan sus complementos de pago. Revisa Pagos |
| Aviso de facturas sin consultar al SAT | Se consultan solas cada hora; espera un poco |
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